Artículo 2120 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2120.- La acción para pedir la nulidad de un contrato obtenido con violencia, prescribe a los seis meses desde que cesa ese vicio del consentimiento.
En el caso a que se refiere el artículo 2112, el derecho concedido dura un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.