Artículo 2127 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2127.- El contrato de promesa será unilateral cuando sólo una de las partes se obliga a celebrar el contrato; será bilateral, cuando las dos partes se obligan a ello.
(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.