Artículo 2139 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2139.- El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos géneros tuvieren en el lugar, en el período corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.