Artículo 2140 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2140.- Las compras de cosas que se acostumbra gustar, contar, pesar o medir, no producirán sus efectos sino después de que se hayan gustado, contado, pesado o medido los objetos vendidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.