Artículo 2170 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2170.- La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el plazo convenido.
El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no paga el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago.
Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en esta de insolvencia, de suerte que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le dé fianza de pagar al plazo convenido.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.