Artículo 2171 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2171.- En caso de no haberse pactado plazo de entrega se estará a lo dispuesto por el artículo 1963.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.