Artículo 2209 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2209.- Las partes pueden por convenio estimar la renta o el deterioro, siempre y cuando se celebre con posterioridad al hecho que motive la rescisión del contrato y no rebasen las prestaciones a que se refieren los artículos 2206 y 2207.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.