Artículo 2210 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2210.- Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado.
Cuando los bienes vendidos son de los mencionados en los artículos 2203 y 2204, el pacto de que se trata produce efectos contra tercero si se inscribe en el Registro Público; cuando los bienes son de la clase a que se refiere el artículo 2205, se aplicará lo dispuesto en dicho precepto.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.