Artículo 2212 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2212.- Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado el precio, se aplicará lo que disponen los artículos 2206, 2207, 2208 y 2209.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.