Código Civil estatal

Artículo 2213 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

2213.- En la compraventa con reserva de dominio a que se refiere el artículo 2210, mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma, salvo que las partes hubieren pactado otra cosa.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN Y REUBICADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2213 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

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¿Está vigente el artículo 2213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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