Artículo 2213 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2213.- En la compraventa con reserva de dominio a que se refiere el artículo 2210, mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma, salvo que las partes hubieren pactado otra cosa.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN Y REUBICADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.