Artículo 2237 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2237.- La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exigen los artículos 2187 a 2190.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
En las donaciones, los condueños no gozarán del derecho del tanto.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.