Artículo 2238 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2238.- La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deben hacerse; pero no surtirá efectos si no se hiciere en vida del donante.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.