Artículo 2282 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2282.- Cuando no se ha señalado lugar para el cumplimiento, se observarán las reglas siguientes:
I.- El mutuante entregará la cosa prestada en el lugar donde esta se encuentre; si dicha circunstancia no pudiere precisarse, la entrega se hará en el domicilio del mutuante.
II.- La restitución se hará en el domicilio del mutuario, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 1965.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.