Artículo 2283 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2283.- Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las siguientes reglas:
I.- Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;
II.- Lo mismo se observará respecto de los mutuarios que no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título;
III.- En los demás casos, al igual que si se hubiere pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, se observará lo dispuesto en el artículo 1963.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.