Código Civil estatal

Artículo 2346 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

2346.- En los arrendamientos que han durado más de tres años y cuando el arrendatario esté al corriente en el pago de la renta, tendrá derecho a ser preferido, en igualdad de condiciones, en el nuevo arrendamiento de la finca.

Si el arrendamiento ha durado más de cinco años y está al corriente en el pago de la renta, el arrendatario gozará del derecho del tanto si el arrendador quiere vender la finca arrendada.

A este efecto, el propietario notificará al arrendatario por medio del Notario o judicialmente, las condiciones en que pretende realizar el nuevo arrendamiento o la venta en su caso, para que el arrendatario en el plazo de ocho días hábiles siguientes, manifieste si hace uso de su derecho de preferencia o del tanto. Concluido el plazo sin haberse ejercido el derecho, se pierde éste. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2346 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

2346.- En los arrendamientos que han durado más de tres años y cuando el arrendatario esté al corriente en el pago de la renta, tendrá derecho a ser preferido, en igualdad de condiciones, en el nuevo arrendamiento de la…

¿Está vigente el artículo 2346?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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