Artículo 2346 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2346.- En los arrendamientos que han durado más de tres años y cuando el arrendatario esté al corriente en el pago de la renta, tendrá derecho a ser preferido, en igualdad de condiciones, en el nuevo arrendamiento de la finca.
Si el arrendamiento ha durado más de cinco años y está al corriente en el pago de la renta, el arrendatario gozará del derecho del tanto si el arrendador quiere vender la finca arrendada.
A este efecto, el propietario notificará al arrendatario por medio del Notario o judicialmente, las condiciones en que pretende realizar el nuevo arrendamiento o la venta en su caso, para que el arrendatario en el plazo de ocho días hábiles siguientes, manifieste si hace uso de su derecho de preferencia o del tanto. Concluido el plazo sin haberse ejercido el derecho, se pierde éste. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.