Artículo 2347 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2347.- Es obligación de los propietarios de locales o fincas destinadas a habitación, cumplir con las disposiciones sanitarias y de seguridad que las leyes prevengan u ordene la autoridad correspondiente, así como realizar las obras que para tal fin se impongan, teniendo prohibido dar en arrendamiento aquellos bienes que no reúnan tales condiciones. La violación a esta disposición lo hará responsable de los daños y perjuicios que se causen al inquilino.
El derecho a recibir esta indemnización es irrenunciable en forma anticipada.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.