Código Civil estatal

Artículo 2348 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

2348.- Si la renta mensual excede de doscientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, deberá garantizarse el contrato mediante fianza o cualquiera otra forma legal, salvo pacto en contrario.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2000)

Si la renta no excede de dicha cantidad, será potestativo para el arrendatario elegir la forma de garantía.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2000)

No se podrá rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos de ley.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2348 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

2348.- Si la renta mensual excede de doscientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, deberá garantizarse el contrato mediante fianza o cualquiera otra forma legal, salvo pacto en…

¿Está vigente el artículo 2348?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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