Artículo 2378 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2378.- Si el subarrendamiento se hiciere en virtud de la autorización genera concedida en el contrato, el arrendatario será responsable ante el arrendador, como si el mismo continuará en el uso o goce de la cosa.
Además de la responsabilidad del arrendatario, prevista en el párrafo anterior, el subarrendatario responderá también en forma solidaria ante el arrendador.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.