Artículo 2379 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2379.- Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarrendamiento, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.
La autorización especial para subarrendar a determinada persona puede otorgarse antes de que se celebre el subarrendamiento, o mediante conformidad expresa contenida en el documento en que se haga constar dicho acto.
Al celebrarse el subarrendamiento autorizado especialmente, el arrendatario queda liberado de las obligaciones generadas a partir de esa fecha, observándose lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.