Artículo 2390 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2390.- Para que se considere válida la oposición a que se refieren los artículos 2387 y 2388, el arrendador deberá realizarla a más tardar dentro de los diez días naturales posteriores al vencimiento del plazo por el que se celebró el arrendamiento o la prórroga, en su caso.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.