Código Civil estatal

Artículo 2391 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

2391.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I.- Por falta de pago de la renta en los términos previstos en este Código.

II.- Por el mal uso que del bien haga el arrendatario, o por los daños graves que llegue a causarle.

III.- Por subarrendar el bien en contravención a lo dispuesto por el artículo 2377.

IV.- Porque el arrendatario cambie la forma del bien arrendado sin consentimiento expreso del arrendador.

V.- En los demás casos previstos legalmente.

(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2391 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

2391.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I.- Por falta de pago de la renta en los términos previstos en este Código. II.- Por el mal uso que del bien haga el arrendatario, o por los daños graves que…

¿Está vigente el artículo 2391?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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