Artículo 2391 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2391.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por falta de pago de la renta en los términos previstos en este Código.
II.- Por el mal uso que del bien haga el arrendatario, o por los daños graves que llegue a causarle.
III.- Por subarrendar el bien en contravención a lo dispuesto por el artículo 2377.
IV.- Porque el arrendatario cambie la forma del bien arrendado sin consentimiento expreso del arrendador.
V.- En los demás casos previstos legalmente.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.