Artículo 2419 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2419.- El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato; sin embargo, si hubiere procedido con dolo o mala fe, podrá ser condenado al pago de aquéllos.
(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.