Artículo 2420 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2420.- Si el incapaz aún conserva el bien en su poder, deberá restituirlo.
Si lo hubiere enajenado, entregará al depositante el provecho obtenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.