Código Civil estatal

Artículo 2454 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

2454.- El mandato debe otorgarse en escritura pública o escrito privado cuya firma se ratifique ante Notario Público, ante los jueces o las autoridades administrativas correspondientes:

I.- Cuando sea general;

(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2017)

II. Cuando el interés del negocio para el que se otorgue sea superior al equivalente a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de conferirse; o III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.

(REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2454 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

2454.- El mandato debe otorgarse en escritura pública o escrito privado cuya firma se ratifique ante Notario Público, ante los jueces o las autoridades administrativas correspondientes: I.- Cuando sea general;…

¿Está vigente el artículo 2454?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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