Código Civil estatal

Artículo 2455 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

2455.- El mandato podrá conferirse en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos, sin que sea necesaria la ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de cincuenta pero no de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de su otorgamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2455 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

2455.- El mandato podrá conferirse en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos, sin que sea necesaria la ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de…

¿Está vigente el artículo 2455?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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