Artículo 2456 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2456.- La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden, anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiese obrado en negocio propio.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
En el caso del párrafo anterior se aplicara lo dispuesto en el artículo 2122.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.