Artículo 246 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
246.- Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde luego se dictarán las siguientes medidas:
I.- Separar a los cónyuges en todo caso;
II.- Depositar en casa de persona de buenas costumbres a la mujer si así se solicitare;
III.- Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;
IV.- Dictar las medidas convenientes para que el marido no cause perjuicios en sus bienes a la mujer;
V.- Dictar en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto de la mujer que quede encinta; y VI.- Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, prefiriendo a uno de ellos. En su defecto, y a propuesta del demandante, el Juez resolverá lo que estime más conveniente a los intereses de los menores.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.