Código Civil estatal

Artículo 246 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

246.- Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde luego se dictarán las siguientes medidas:

I.- Separar a los cónyuges en todo caso;

II.- Depositar en casa de persona de buenas costumbres a la mujer si así se solicitare;

III.- Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;

IV.- Dictar las medidas convenientes para que el marido no cause perjuicios en sus bienes a la mujer;

V.- Dictar en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto de la mujer que quede encinta; y VI.- Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, prefiriendo a uno de ellos. En su defecto, y a propuesta del demandante, el Juez resolverá lo que estime más conveniente a los intereses de los menores.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 246 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

246.- Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde luego se dictarán las siguientes medidas: I.- Separar a los cónyuges en todo caso; II.- Depositar en casa de persona de buenas…

¿Está vigente el artículo 246?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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