Artículo 247 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
247.- Al causar ejecutoria la sentencia sobre nulidad, la autoridad competente resolverá la situación de los menores de edad, preferentemente atendiendo al interés superior del menor, con el siguiente orden: los hijos e hijas menores de siete años, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre. Pasada esta edad y hasta la mayoría de edad, podrán quedarse con el padre o la madre, si de parte de ambos cónyuges hubiera habido buena fe.
Cuando los hijos tengan una edad de 14 años o más, cualquiera que sea su sexo, decidirán su situación por su propia voluntad ante la autoridad judicial.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2007)
La autoridad judicial deberá escuchar:
I.- A los menores de edad, cuando por su propia voluntad o a través de sus representantes lo soliciten; y/o N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
II.- Al especialista que por ejercicio de su profesión conozca del hecho, quien deberá estar adscrito al Tribunal, al organismo para la asistencia social pública estatal o municipal correspondiente o a la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social respectiva.
(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.