Artículo 248 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
248.- Cuando uno de los cónyuges ha procedido de buena fe, quedarán todos los hijos e hijas bajo su cuidado, pero preferentemente cuando éstos sean menores de siete años, se mantendrán al cuidado de la madre hasta que cumplan esta edad, a menos que se dedicare al lenocinio, hubiere contraído el hábito de embriagarse o de consumir estupefacientes o por su conducta ofreciere peligro grave para la salud o la moralidad de sus hijos. Esta disposición estará sujeta a la valoración por parte de la autoridad judicial para evitar con ello cualquier violación al interés superior del menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.