Artículo 2484 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2484.- No pueden ser procuradores en juicio:
I.- Los incapacitados;
II.- Los jueces, magistrados y demás servidores públicos de la Administración de Justicia en ejercicio, así como los de las Juntas de Conciliación y Arbitraje o los de cualquier otro órgano de la Federación, Estado o Municipios que realicen funciones jurisdiccionales; y III.- Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera asunto en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivas competencias.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.