Artículo 2485 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2485.- El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez que conoce del asunto. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá dos testigos de identificación.
La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.