Artículo 2499 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2499.- Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar atendiendo el negocio encomendado hasta en tanto los herederos proveen por sí mismos la atención, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.
En el caso de que el mandato sea irrevocable, puede pactarse también que, aún a la muerte o interdicción del mandante el mandato no termina y, por lo tanto, el mandatario podrá continuar su ejercicio y cumplimiento hasta la conclusión del acto jurídico.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.