Artículo 2500 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2500.- En caso de muerte del mandante, tiene derecho el mandatario para pedir al juez que señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.