Artículo 255 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
255.- El divorcio puede ser por mutuo consentimiento o contencioso. El primero procede a solicitud de ambos cónyuges y el segundo a solicitud de uno solo de ellos.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE MARZO DE 2002)
El divorcio por mutuo consentimiento, podrá realizarse de las siguientes formas:
a).- Se podrá acudir ante el Oficial del Registro Civil, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
1.- (DEROGADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2017)
2.- Tengan más de un año de haber contraído nupcias;
3.- No hayan procreado hijos, o éstos sean mayores de edad, y 4.- Que el matrimonio se hubiere celebrado bajo el régimen de separación de bienes o, en el caso de que se hubiese establecido la sociedad conyugal no existan bienes qué dividir provenientes de la misma o se hubiere liquidado dicha sociedad ante autoridad judicial o notario público.
b).- Los cónyuges que no se encuentren dentro de lo previsto en el inciso anterior, podrán divorciarse por mutuo consentimiento ocurriendo ante el juez competente en los términos que establece el Código de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.