Artículo 2589 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2589.- La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, la disolución y que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo VII de esta Sección;
pero mientras que esa liquidación no se realice, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE JUNIO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.