Código Civil estatal

Artículo 2590 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

2590.- Cualquiera de los socios o quien hubiere contratado con la sociedad podrán exigir a ésta, a través de la administración, que se otorgue al contrato de sociedad la forma legal, cuando faltare ésta.

Entre la acción para pedir la disolución y liquidación de la sociedad por falta de forma legal y la que se ejercita para que la formalidad se otorgue, prevalecerá la última, mientras no exista sentencia ejecutoriada.

(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2590 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

2590.- Cualquiera de los socios o quien hubiere contratado con la sociedad podrán exigir a ésta, a través de la administración, que se otorgue al contrato de sociedad la forma legal, cuando faltare ésta. Entre la acción…

¿Está vigente el artículo 2590?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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