Artículo 2590 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2590.- Cualquiera de los socios o quien hubiere contratado con la sociedad podrán exigir a ésta, a través de la administración, que se otorgue al contrato de sociedad la forma legal, cuando faltare ésta.
Entre la acción para pedir la disolución y liquidación de la sociedad por falta de forma legal y la que se ejercita para que la formalidad se otorgue, prevalecerá la última, mientras no exista sentencia ejecutoriada.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.