Artículo 266 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
266.- La división de los bienes de la sociedad conyugal, se arreglará en primer lugar, por convenio de las partes. A falta de convenio especial, la división se hará de acuerdo con la ley.
(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.