Artículo 268 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
268.- La situación de los hijos a que se refiere el artículo anterior, puede ser modificada por el juez en interés justificado de ellos.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.