Artículo 2839 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2839.- Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.