Artículo 2840 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2840.- Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de una infracción antisocial, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la sanción señalada en el Código Penal, ni se da por probada la infracción antisocial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.