Artículo 2861 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2861.- El deudor, una vez declarado el concurso, puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos; pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores legalmente constituida. Se tendrá por legalmente constituida la junta siempre que a ella concurran acreedores que representen las tres quintas partes del pasivo del deudor, cuando menos, deducido el importe de los créditos hipotecarios y pignoraticios cuyos titulares hubieren optado por no ir al concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.