Código Civil estatal

Artículo 2915 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

2915.- El promovente deberá acreditar necesariamente la forma establecida por el Código de Procedimientos Civiles que el inmueble de que se trata se encuentra, cuando menos, si es rústico, totalmente cercado y si es urbano, totalmente bardeado. Si en la oficina del Registro Público de la Propiedad del lugar de la ubicación del inmueble, se dispone de libros o índices especiales de los que aparezcan datos suficientes para la expedición de un certificado que acredite que dichos inmuebles no están inscritos a nombre de persona alguna, a la solicitud se acompañará precisamente dicho certificado; o el que acredite el extremo contrario. También se acompañará un certificado de la correspondiente Oficina Rentística, de que el inmueble está al corriente del Impuesto Predial y si de tal certificado apareciere que el causante del impuesto es persona distinta al promovente, deberá éste exhibir el certificado del Registro Público de la Propiedad respectivo, en el sentido de que el inmueble no aparece registrado a nombre de esa persona, si se dispone de Indices de Personas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2915 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

2915.- El promovente deberá acreditar necesariamente la forma establecida por el Código de Procedimientos Civiles que el inmueble de que se trata se encuentra, cuando menos, si es rústico, totalmente cercado y si es…

¿Está vigente el artículo 2915?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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