Artículo 300 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
300.- La esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez de Primera Instancia o de lo Familiar del lugar de su residencia, que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó. El Juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma que el marido debe ministrar periódicamente dictando las medidas necesarias para que dicha cantidad sea debidamente asegurada y para que el esposo pague los gastos que la mujer haya tenido que erogar con tal motivo.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.