Código Civil estatal

Artículo 301 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

301.- Se presumen hijos de los cónyuges:

(REFORMADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2019)

I.- Los hijos nacidos después de la celebración del matrimonio;

(REFORMADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2019)

II.- Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 301 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

301.- Se presumen hijos de los cónyuges: (REFORMADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2019) I.- Los hijos nacidos después de la celebración del matrimonio; (REFORMADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2019) II.- Los hijos nacidos dentro de…

¿Está vigente el artículo 301?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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