Artículo 301 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
301.- Se presumen hijos de los cónyuges:
(REFORMADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2019)
I.- Los hijos nacidos después de la celebración del matrimonio;
(REFORMADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2019)
II.- Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.