Artículo 338 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
338.- Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio.
(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.