Artículo 339 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
339.- El menor de edad puede reconocer a un hijo con el consentimiento del que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o a falta de este, con la autorización judicial.
(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.