Artículo 367 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
367.- La persona mayor de veinticinco años de edad, soltera, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar a una niña, niño o adolescente, aun cuando este sea mayor de edad, siempre que la persona adoptante tenga quince años más que la persona adoptada y que acredite además:
(REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trate de adoptarse, como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;
(REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo el interés superior de la misma;
(REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede autorizar la adopción de dos o más personas con discapacidad o de menores y con discapacidad simultáneamente, y (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
IV. La autorización expedida a través de la constancia de idoneidad por el organismo para la asistencia social pública estatal o municipal respectivo, a través de su correspondiente Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o dependencia equivalente.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2016)
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.