Artículo 376 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
376.- El procedimiento administrativo y judicial para llevar a cabo la adopción se sujetará a lo establecido en la Ley de Adopciones, y en lo dispuesto por el Código de Procedimientos Familiares, ambos ordenamientos del Estado de Chihuahua.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.