Artículo 375 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
375.- Para los efectos del artículo anterior, si el tutor, el Ministerio Público, el organismo para la asistencia social pública estatal o municipal, según corresponda, a través de su respectiva Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o dependencia equivalente, no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden. El Juez valorará la objeción y atendiendo a los intereses de quien se pretende adoptar, resolverá lo que a su recto criterio proceda.
(REFORMADA, P.O. 5 DE FEBRERO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.