Código Civil estatal

Artículo 375 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

375.- Para los efectos del artículo anterior, si el tutor, el Ministerio Público, el organismo para la asistencia social pública estatal o municipal, según corresponda, a través de su respectiva Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o dependencia equivalente, no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden. El Juez valorará la objeción y atendiendo a los intereses de quien se pretende adoptar, resolverá lo que a su recto criterio proceda.

(REFORMADA, P.O. 5 DE FEBRERO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 375 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

375.- Para los efectos del artículo anterior, si el tutor, el Ministerio Público, el organismo para la asistencia social pública estatal o municipal, según corresponda, a través de su respectiva Procuraduría de…

¿Está vigente el artículo 375?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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