Código Civil estatal

Artículo 374 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

374.- Para que se autorice la adopción, deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 5 DE FEBRERO DE 2020)

I. Quien o quienes ejercen la patria potestad sobre la niña, niño o adolescente que se pretende adoptar, excepto el que haya incumplido con la obligación de suministrar alimentos.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 2012)

Cuando las personas referidas se presenten ante la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o ante los Sistemas Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, para otorgar el consentimiento en los términos de esta fracción, corresponderá a dichas autoridades trasladarlos ante el juez competente, quien levantará en el mismo acto la constancia relativa, siguiendo el procedimiento establecido para las diligencias de jurisdicción voluntaria, aun y cuando no se hubiese iniciado el trámite de adopción.

(REFORMADA, P.O. 5 DE FEBRERO DE 2020)

II. El tutor o la tutriz.

(REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)

III. El organismo para la asistencia social pública estatal o municipal correspondiente, a través de su respectiva Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o dependencia equivalente, cuando no hubiere las personas a que se refieren las dos fracciones anteriores.

En su caso, estas instituciones pedirán la opinión de la persona que lo haya acogido durante seis meses anteriores a la solicitud de adopción y lo trate como un hijo, y IV. El Ministerio Público en todos los casos.

(ADICIONADA, P.O. 5 DE FEBRERO DE 2020)

V. La persona adolescente que se pretenda adoptar. Para el caso de niñas y niños, se deberá tomar en cuenta su opinión, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

(ADICIONADA, P.O. 5 DE FEBRERO DE 2020)

VI. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

(ADICIONADA, P.O. 5 DE FEBRERO DE 2020)

VII. Las personas solicitantes.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 374 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

374.- Para que se autorice la adopción, deberán consentir en ella, en sus respectivos casos: (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 5 DE FEBRERO DE 2020) I. Quien o quienes ejercen la patria potestad sobre la niña,…

¿Está vigente el artículo 374?

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